Por las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: MANTENER LA REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° XXXXX y XXXXX respectivamente, residencia OMITIDA; y el segundo de los nombrados OMITIDA.-
Queda así Revisada la medida a que se encuentran sujeto los prenombrados adolescentes.-
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a la ciudadana Defensora Pública , así como a los adolescentes.-Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los tres días .....