Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 18 de marzo del año 1.986, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, actualmente recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función.....