SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dr. JULIADMAR MEDINA, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, actuando en representación del Ciudadano ANDRADE VIZCAINO AGNI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.832.996,mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal de Control en fecha 11/01/2010, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA