DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DANNY ENRIQUE FERNNADEZ, venezolano, natural de Tacarigua, nacido el día: 12-02-1976, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Juan Aguilar (v) y Delia Fernández (v), residenciado en: Mamporal, calle principal, casa S/N, a dos cuadras de la casa de la Cultura, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: EDITH CASTRO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II.