Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional; 264 y 282 del Código Adjetivo Penal, REVISA las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas de conformidad con el artículo 256 numerales 3,6 y 8 ejusdem, EXIME del cumplimiento de la caución económica prevista en el numeral 8 y MANTIENE las del numeral 3 y 6 del artículo 256 ibidem