De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETEMNTE para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus, incoada por la Defensora Pública Penal N°. 11, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Abogada YISEL SOAREZ PADRON, en representación de su defendido ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.16-820-061, con el carácter de imputado-acusado en la causa N°. 2C-2256, contra el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento