Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al ciudadano ANTONIO DAVID PEREZ CIANO, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas además de los delitos de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, e INCLUSIÒN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, tipificados en los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y Adolescentes, y la segunda , por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y el delito OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal;
Ahora bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psic.....