En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, seguido a la ciudadana ROSA ELENA GARCIA DE MORELO natural de Cartagena Colombia , nacido el día 18-03-1946, de 61 años de edad, estado civil viuda , titular de la cédula de identidad Nro. V.16.497.962, de profesión u oficio hogar, de padres Agustín García (f) y Juan García (f ), Domiciliado en: Parcela Villa Rosa , Quebrada Seca Km. 24, con el Nº 74, Estado Miranda, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.