acuerda OTORGAR en la presente causa seguida al imputado: REQUENA HERNANDEZ JORGE LUIS, venezolano, natural de Petare, el día: 08-10-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.651.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario publico, residenciado en: Carretera nacional Guatire caucagua, Kilometro 18, sector Cupo, calle principal de las colinas, casa Nª 26, frente al Cenife, teléfono: 0424-172-06-26, la Medida de protección a favor de la victima conforme al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, relativa a la prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso y realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución o intimidación en contra de la presunta víctima de este caso y la medida cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentarse cada 30 días.....