Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RONDON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.071.418. Residenciado en: Sector Villa Paraíso, casa N° 76, Marizapa, caucagua, tercera entrada y RAFAEL EDAURADO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.341.608. Residenciado en: Sector las Malvinas, casa S/N, color ladrillo, marizapa, Caucagua, Tercera entrada detrás de la fundación del niño. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada TREINTA (30) días por el lapso de seis meses. En consecuencia Líbrese boletas.....