DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: AMILCAR DANIEL VEITIA, venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda, nacido el día: 13-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.454.169, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Pragedes Veitia (v) y Francisco Javier Laya (v), residenciado en: Araguita, calle las Brisas, frente al liceo Julia Ojeda, casa S/N, teléfono: 0416-900-70-35, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: KLEIVER EDUARDO BUCAN, JORGE LUIS MIJARES Y EL HOY OCCISO JHON JAIRO MIJARES, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los art.....