Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 y 302 del Código Adjetivo Penal DECLARA CON LUGAR y DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Transcurrido el lapso legal remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas y los oficios correspondientes