Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de medida, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal; en consecuencia, se IMPONE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de dos (02) personas; quien deberá cumplir ciertos requisitos, es decir, las personas responsables deberá ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerá a velar porque la imputada cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal; quedando en libertad una vez se cumpla con la presentación de estas personas y que las mismas cu.....