Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del imputado WERDER GUSTAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado ci civil soltero,, de 19 años de edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 25-04-1989, de oficio obrero, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Barrio el Socorro, Parroquia Miguel Peña, Calle Libertador, Casa 54, Cerca del Mercado Mayor de Mayoristas, hijo de Gustavo Muchacho y Marian Coromoto Romero Vargas, identificado con la cèdula de identidad nùmero 21,480.601. por su presunta participación en la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y .....