D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del imputado
ANGEL JOSE VARITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-09-1974, de 34 años de edad, de oficio obrero, hijo de Isabel Garcìa (v) y Angel Varito (v), residenciado en Nueva Cùa, Sector Uno de Cùa Vieja, Vereda 5, casa 18, casa de portòn verde de metal, cerca del jardìn de Infancia 27 de junio, identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.217.709. por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN.....