Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Se sustituye de oficio; la medida cautelar decretada en fecha 02 de diciembre de 2014 y modificar por el numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados NOEL JOSÉ SUBERO y ÁNGEL NEPTALY RANGEL PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.448.154 y V-18.542.686, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 286 del Código Penal, vale decir, como es un arresto domiciliario con patrullaje y recorrido que se realice de manera constante en la Calle Negro Primero, Casa Nº 49, San Antonio de Cúa, Municipio Rafael Ur.....