DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. ACUERDA SUSTITUIR, la decretada , en fecha 20 de octubre de 2008, al ciudadano WUILLY JOHAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 17.224.372, contenida en el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que cada uno de ellos acredite un ingreso mensual equivalente a Ciento Treinta (130) Unidades Tributarias y se sustituye por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del código orgánico procesal penal; vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazg.....