CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 ejusdem.-
QUINTO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YANIRETH DE VALLE CANDALLO PAEZ, LUZ MARISELA JAIMES, ROBERTO DAVID AYALA CARRILLO, JAMES AARON QUERO LEAL, CARLOS GERARDO FIGUERA IRAUSKUIN, JUAN CARLOS MEDINA y JOSE OMAR LABRADOR ROSALES, ampliamente identificados, por ser presuntos autores responsables en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado .....