Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se encuentran llenos los extremos del artículo 250, que estamos es presencia de un hecho que merece pena corporal y que no se encuentra prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al ciudadano JOSE LUIS GURDIOLA, como presunto autor y partícipe precalificado por la Representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por las circunstancias del caso concreto o particular de peligro de fuga y de Obstaculización de búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse excede los 10 años de prisión, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, por todo lo antes dicho decreta la Medida Privativa de Libertad al ciudadan.....