Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda a los fines de que sean llamados a juicio los ciudadanos EUFEMIO SÁNCHEZ RAGA (†), ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE GONCALVES (†), JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RAGA (†) y JOSEFINA SÁNCHEZ DE PROIETTO (†), o bien sus sucesores o herederos, para que formen parte de la relación jurídico procesal como codemandados, y posteriormente se practique la citación de los prenombrados en la persona de sus sucesores a los fines de que contesten la demanda, todo ello con el propósito de integrar debidamente el litisconsorcio pasivo necesario, y con el fin de ordenar el proceso y procurar el equilibrio de las partes en el mismo.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Ju.....