En el caso sub judice, según se evidencia de los autos que se examinan, dictada la decisión impugnada de inconstitucionalidad, la parte accionante no ejerció recurso de apelación contra ella, de manera que, de acuerdo a los argumentos esgrimidos anteriormente, al haber optado la accionante por el no ejercicio del recurso ordinario, es inadmisible la acción constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE. A mayor abundamiento y, dadas las características especiales de la acción constitucional que fue declarada inadmisible, este Tribunal, en uso de sus facultades constitucionales, habiendo detectado que hubo una paralización del juicio principal que culminó con el auto dictado por el Juzgado señalado como agraviante en fecha 22 de abril de 2008, con posterioridad al inicio de la acción constitucional y con posterioridad a la fecha en que se le requirieron los informes, insta t.....