VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Queda CONFIRMADA la inhabilitación del ciudadano PEDRO ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.854.384, declarada por decisión dictada en fecha en fecha 3 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, queda bajo curatela.
SEGUNDO: Se confirma la designación de la ciudadana MAYLIN ESPERANZA ESPINOZA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.327.297, como curadora del inhabilitado ciu.....