declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE DABOIN ROSALES Y LEOVIGILDO ANTONIO TORRES MATERANO; y en consecuencia, SE CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en el presente fallo, la decisión proferida en fecha 11 de enero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, interpuesta por los prenombrados, contra de la ciudadana LUISA YANIRA GORDONES GIL; todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecu.....