III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.149.948, contra la sentencia proferida en fecha 8 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.