VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A., plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, ciudadano MÁXIMO ANTONIO RIVAS VALOR, mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2015.
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