Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del estado Campeche, ciudad del Carmen de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 27 de abril de 2017, mediante la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ DA SILVA MENDOZA y MARÍA LILI HILLER PLAZAS, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de mayo de 2016, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 55.