PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Héctor Briceño Díaz, contra el auto de fecha 5 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los accionantes, toda vez que no se cumplen de manera concurrente los requisitos de procedibilidad que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 5 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda