declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por la ciudadana LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, parte actora en la presente causa, así como la abogada GIOVANNA GUZMÁN SIGUENZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MANTRUCKS C.A., todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 12 de agosto de 2015 (inserta al folio 45, II pieza).
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen, esto es, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.