V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO presentado por la abogada en ejercicio MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, en fecha 30 de marzo de 2017, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido auto, a través del cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la prenombrada abogada contra la decisión proferida por el referido juzgado en fecha 13 de marzo de 2017.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.