Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1.061 del Código Civil, debe abrirse el proceso de herencia yacente, lo que significa que se nombrará un curador de dicha herencia, con quien se entenderá la citación en el presente proceso de prescripción adquisitiva conjuntamente con las otras personas que deben ser llamadas a dicho juicio, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de dicha demanda; quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio a partir del auto proferido en fecha 26 de mayo de 2015 (inclusive), el cual se encuentra inserto alos folios 37 y 38 dela pieza I del presente expediente, ello en ocasión al juicio que por PRESCRIP.....