En tal sentido al no verificarse los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del juez negar el decreto de providencia cautelar peticionado, relativa a la medida de secuestro, más aun cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 14 de febrero de 2004 (caso: Eduardo Parilli Wilhem), estableció:
"(...) el otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los -requisitos de procedencia violará flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicito la medida y no cumplió sus requisitos..."
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, NIEGA la medida de secuestro solicitada.- Así se decide.