CAPÍTULO V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el desistimiento del recurso de hecho efectuado por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TODO MAJONI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 11 de febrero de 2004, bajo el No. 60, Tomo 394-A-VII,mediante diligencia consignada en fecha 21 de junio de 2018 (inserta al folio 20 del presente expediente).
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.