declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, a través de la cual se declaró, CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano FRANK ALQUIMEDES MOLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-28.413.819, formulada por la ciudadana BLANCA ELENA MOLINA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.442.214;
SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANK ALQUIMEDES MOLINA CASTILLO, y en consecuencia, pierde el gobierno de su persona y queda sometida al régimen de representación del tutor.
TERCERO: SE RATIFICA la designación como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano FRANK ALQUIMEDES MOLINA CASTILLO, a su hermana, ciudadana BLANCA ELENA MOLINA DE DÍAZ, plenamente identificada.....