V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por la abogada en ejercicio ANA MARÍA VILLANUEVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOMAS DE MONTECLARO, contra el auto dictado en fecha 17 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se revoca el aludido auto y se ORDENA al juzgado de la causa, se sirva oír en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida por la prenombrada profesional del derecho en fecha 15 de febrero de 2017, y por consiguiente remita las actuaciones conducentes a esta alzada, t.....