Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO presentado por la ciudadana ZOILA ALICIA PUCCI ALCÁNTARA, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra el auto dictado en fecha 16 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido auto, a través del cual negó admitir el recurso de apelación ejercido por la prenombrada contra la decisión proferida por el referido juzgado en fecha 18 de abril de 201.....