III
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado en ejercicio ELÍAS ANTONIO DÍAZ RÍOS, en fecha 13 de junio de 2018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PALADAR XXI, C.A., contra la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a través del cual se negó el recurso de apelación ejercido por el prenombrado contra las decisiones proferidas por el referido juzgado en fechas 30 de mayo de 2018 y 4 de junio de 2018, por no cumplir con la carga de suministrar las copias certificadas conducentes en su oportunidad.
Dada la naturaleza .....