declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio PAULA MANZANILLA VERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante SUGEIDI COELLO VERDE, contra el auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 2015; y en consecuencia, se NIEGA la admisión de la REPRODUCCIÓN DE LAS DOCUMENTALES identificadas con las letras "B", "C" y "F", se ADMITEN las REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS identificadas con los Nos. 27 al 91, en el entendido de que la parte demandada podrá ejercer su derecho de contradicción durante la evacuación de las testimoniales promovidas conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITEN las PRUEBAS DE INFORMES identificadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del escrito de promoción, motivo por el cual se ordena al Tribunal de la causa lib.....