IV
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana MARIA DO CARMO PEREIRA DE BIONDO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMI, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.718, contra el abogado CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO, quien funge como juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; respecto al juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil AGROPECUARIA PENSA, C.A., contra la prenombrada. En consecuencia de la anterior declaratoria se dispone que el prenombrado juez, debe seguir conociend.....