PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.769, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, la Entidad de Trabajo SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A., en contra de la sentencia de fecha 14 de Junio del año 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró la aceptación de los hechos por parte de la Entidad de Trabajo SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A., en la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto en su contra por el ciudadano DIONISIO WILMAN BOLIVAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.838.844,.- SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil "SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A." en la persona de su representante legal o quien haga sus veces a dar cumplimiento a la providencia administrativa N° 303-2016, de fecha 06 de septiembre de 2016, dict.....