Por todos los razonamientos antes expuestos, y con base a los méritos que ellos arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 136.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 23 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 23 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Prime.....