Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, por la representación judicial de la recurrente en nulidad, abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 140.171, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de noviembre de 2.015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE MODIFICA EL AUTO de fecha 25 de noviembre de 2.015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en cuanto a que la prueba de exhibición no .....