Expuesto lo anterior, por cuanto no consta en autos algún otro poder que haya otorgado la ciudadana MARÍA HERMINIA CHENGANGAS, a los abogados LUIS ALFONSO SARAUZ e ISMAEL MEDINA PACHECO, en el cual los faculte de manera expresa para transigir, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la homologación de la transacción efectuada por los abogados YAINOVY YAKELIN RODRÍGUEZ BORJAS e ISMAEL MEDINA PACHECO, por cuanto éste último no tiene la facultad necesaria para transigir en el presente juicio. Y así se establece.-