Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JINMY JOSÉ NARANJO ANGARITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.568.532 en contra del ciudadano JINMY JOSÉ NARANJO CASTILLO, mayor de edad, venezolano y portador de la cédula de identidad No. 3.555.021 y consecuentemente, debe tenerse como padre biológico del primero de los nombrados, el ciudadano JOSÉ JOAQUIN ASDRUBAL D´HOY AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. 3.869.419
Dada la naturaleza de la decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
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