Así las cosas, debe este Tribunal concluir que, se hallan cubiertos los requisitos de procedibilidad a que se contrae el artículo 585 de la ley civil adjetiva, razón por la cual se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se identifica:
"...un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en el lugar denominado "Santa Isabel", con una superficie de noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (93,440 m2) aproximadamente, y que formó parte de una mayor extensión, el cual se encuentra inscrito en la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número de cuenta Catastral 53421, de fecha 15 de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), como se desprende de la constancia emanada de esa misma Dependencia bajo el N°16012010, en fecha primero (1) de octubre del año dos mil diez (2010)