III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206, 211 y 218 del Código de Procedimiento Civil, al estado de practicar la citación personal de la accionada y consecuentemente, se declara la nulidad parcial de la actuación realizada por el Secretario de este Juzgado, el 16 de diciembre de 2020, en lo atinente a la siguiente afirmación: "a los fines de que se le cite en la presente causa y con ello, comiencen (sic) a discurrir el lapso de emplazamiento establecido en el auto de admisión fechado 01 de diciembre de 2020", toda vez, que el lapso de emplazamiento, repito, comenzará a correr una vez conste en autos la efectiva citación de la accionada, a través de los modos previ.....