DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por haberse demostrado hechos que configuran la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, en cuanto a la causal segunda igualmente invocada en el libelo de demanda, se Declara Sin Lugar, en virtud de que no se demostró hechos que la configuren, y en consecuencia disuelto, el vínculo matrimonial.