...Niega la admisión de la demanda interpuesta por el abogado Gustavo Pinto G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Manuel Herrera, por no haber sido planteada cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos mencionados anteriormente. Y así se declara.