se observa, que tal circunstancia puede ser evaluada en la oportunidad de apreciar la misma al momento de dictarse la sentencia que resuelva el fondo de lo debatido en la presente incidencia; adicionalmente, de no estar conformes con la admisión de alguna probanza, cualquiera que ella sea, lo correcto y oportuno era que las partes ejercieran, en la oportunidad correspondiente, el control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación ordinaria, esto es, el recurso de apelación. Lo mismo se declara con el restante de los pedimentos formulados en la referida diligencia. Así se dispone.-