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De las normas transcritas, se infiere que el valor a los bienes objeto de la partición, será establecido por el partidor designado al respecto. En tal sentido, y siendo que consta en autos el documento que acredita la existencia de la comunidad respecto de dicho bien (folios 49 al 55); y siendo que la parte demandada, no hizo objeción alguna en cuanto al carácter o cuota parte que le corresponde, por ende, este Juzgado considera que no hubo oposición respecto del mismo. Por consiguiente, este Despacho fija el décimo día de despacho siguiente contados a partir de la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece.-