En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DUARTE LOBO OREANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V -20.493.032 y consecuentemente, TERMINADO el procedimiento.
SEGUNDO: Se Sanciona a la parte presuntamente agraviada, con una multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), que en la actualidad equivale a DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
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